"Para ser libre hay que ser esclavo de la ley" (Cicerón)
ARBITRAJE INMOBILIARIO ONLINE
RESUMEN
Qué es: arbitraje en Derecho en compraventas inmobiliarias, arrendamientos urbanos, obras y comunidadades de propietarios (propiedad horizontal).
Quién puede: personas físicas o jurídicas, adheridos previa o posteriomente al hecho sometido a arbitraje.
Cómo se resuelve: Arbitraje en Derecho.
Procedimiento arbitral: Reglamento de Arbitraje Inmobiliario Online "ad hoc" , y, subsidiariamente, Leyes de Arbitraje (60/2003 y 11/2011). Idioma español.
Abogado: NO es necesario ni obligatorio usar abogado ni procurador de los tribunales. Dependerá de la voluntad de cada parte. Si hubiera condena en costas, podría recuperarse parcial o totalmente el coste de honorarios del abogado, pero no es automático ni 100% siempre en todos los casos.
Tribunal arbitral: Árbitro único, licenciado en Derecho.
Fases de arbitraje: solicitud de arbitraje con demanda (aportando prueba documental y pericial); admisión del caso por el árbitro y calendario; contestación a la demanda (aportando prueba documental y pericial); fase de admisión de pruebas y cuestiones por el árbitro; conclusiones de las partes; laudo. No hay audiencia pública ni testifical.
Finalización: Laudo arbitral. Ejecución forzosa ante Juzgado de Primera Instancia competente.
Convenio de adhesión: Documento que deberá firmar cada parte implicada y enviar al Árbitro antes o después de producirse el litigio para que pueda iniciarse el arbitraje entre las misma.
Cómo adherirse: El interesado deberá copiar a formato Word el Anexo 1 y luego pasarlo a PDF y firmarlo electrónicamente (o si es firmado manualmente, adjuntando copia del DNI) y deberá enviarse ese documeno firmado por email a barbacana.abogados@yahoo.com indicando en el asunto "ADHESION ARBITRAJE INMOBILIARIO ONLINE" para que así conste registrada su adhesión al procedimiento arbitral.
La adhesión es totalmente gratuita.
Costes de derechos de admisión y honorarios arbitrales: se publicarán periódicamente en esta web el coste de los derechos de admisión y honorarios arbitrales vigentes del Árbitro.
VIGENTE:
Derechos de Admisión: 5 euros + IVA 21% = 6,05 euros
Honorarios arbitrales: 150 euros + IVA 21% = 181,5 euros
Asímismo, se publicará periódicamente el número de cuenta bancaria donde realizar el ingreso o transferencia de la cantidad total (derechos de admisión y honorarios), cuyo resguardo bancario deberá acompañar al escrito de demanda para su admisión a trámite.
VIGENTE:
Cuantía: 187,55 euros
Cuenta: SANTANDER ES4400496598172110091645
Beneficiario: Guzmán López Miguel
Asunto: ARBITRAJE INMOBILIARIO ONLINE
REGLAMENTO DE ARBITRAJE INMOBILIARIO ONLINE "AD HOC"
1.-Sometimiento y Alcance
1.1.-Se tramitarán por este procedimiento aquellos litigios en materia civil sobre compraventa, arrendamientos urbanos, obras y comunidades de propietarios (propiedad horizontal), en los que las Partes hayan suscrito, mediante adhesión, el convenio arbitral de sometimiento a arbitraje que figura como Anexo 1 en el presente Reglamento.
1.2.-Las Partes han acordado en el citado convenio arbitral el número de Árbitros, el Árbitro designado, el idioma, así como el plazo máximo en el que quieren resolver la controversia.
2.-Admisión de la demanda
2.1.-La Parte que desee iniciar el arbitraje lo llevará a efecto mediante la presentación ante el Árbitro de un escrito de demanda que deberá expresar con claridad la pretensión ejercitada y los hechos y razones en que se base, con indicación de la cuantía de la misma, los nombres y datos identificativos de ambas Partes, así como acompañar cuantos documentos y pruebas estime oportunos.
2.2.-Igualmente deberá acompañar resguardo de haber ingresado la cantidad establecida como derechos de admisión y honorarios, con sus impuestos.
En caso de que el escrito de demanda no cumpliera alguno de los requisitos anteriores y, a juicio del Árbitro, éstos fuesen subsanables, comunicará al solicitante los posibles medios de subsanación en el plazo máximo de cinco (5) días naturales. En caso de que fuesen insubsanables, denegará la admisión a trámite del arbitraje, y así lo comunicará.
3.-Inicio del procedimiento de arbitraje
3.1.-Aceptada por el Árbitro la admisión del arbitraje, dará traslado a la Parte demandada para que en el plazo de diez (10) días naturales conteste y, en su caso, alegue los hechos y razones por los que solicita la desestimación de lo pretendido por la demandante. No se admitirá reconvencion o contrademanda frente al demandante, debiendo el demandado iniciar un procedimiento separado para dilucidar la misma.
4.- Recusación del Árbitro
4.1-Las partes podrán proceder a la recusación del Árbitro en cualquier momento del arbitraje hasta la notificación del laudo, con expresión de los motivos y aportación de la prueba que corresponda.
4.2.-La recusación no suspenderá ni la tramitación, ni los plazos del procedimiento y será resuelta por el Árbitro, una vez oída la otra Parte por tres (3) días naturales, en el plazo de cinco (5) días naturales contados desde la recepción de las alegaciones o trascurrido el plazo para las mismas sin presentarse ninguna.
5.-Inicio del procedimiento
5.1.-Aceptada por el Árbitro la admisión del arbitraje, el Árbitro establecerá el calendario del procedimiento, así como la forma de las actuaciones, para garantizar el cumplimiento de plazos, respetando los mínimos para cada actuación preestablecidos en este procedimiento, y sin perjuicio de que, en cualquier momento, las Partes puedan modificarlos de mutuo acuerdo.
Todas las comunicaciones escritas entre las Partes y los Árbitros se harán a través de medios electrónicos (email), pudiéndose acordarse que se lleven a cabo por cualquier otro medio técnico, siempre que queden acreditados el envío y la recepción de las mismas.
5.2.-El Árbitro se pronunciará sobre la admisión de la prueba propuesta por las Partes. El Árbitro podrá realizar cuestiones a las Partes para aclarar lo necesario sobre el asunto.
6.-Conclusiones
6.1.-Practicadas las pruebas admitidas, el Árbitro concederá a las Partes un plazo común de cinco (5) días naturales para la formulación de conclusiones a la vista de la prueba practicada.
7.-Emisión del laudo
7.1.-La parte demandada podrá allanarse en cualquier momento previo al laudo, aceptando los términos de la demanda. El laudo se dictará en el sentido indicado en la petición de la demanda, y con condena en costas al demandado si el allanamiento se produjese tras la fase de contestación a la demanda.
7.2.-El arbitraje finalizará con la emisión del laudo por el Árbitro, para lo que dispondrá de un plazo de diez (10) días naturales, contados desde la presentación por las Partes de sus escritos de conclusiones.
El Árbitro se pronunciará en el mismo sobre las costas del arbitraje, salvo que las Partes hubieran pactado otra cosa al respecto. Para imponer las costas se tendrán en cuenta el vencimiento objetivo, la mala fe, los servicios o no de letrado, etc. Las costas incluyen los derechos de admisión, los honorarios arbitrales, los honorarios de letrado, las periciales y otros conceptos análogos relaciondos con el arbitraje realizado.
Cualquiera de las partes, a su costa, podrá instar del Árbitro, que el laudo sea protocolizado notarialmente. Si lo hacen ambas, el coste será por mitad.
7.3.-En todo caso la duración máxima del procedimiento arbitral será de tres (3) meses, sin perjuicio de la ampliación o ampliaciones que las Partes puedan acordar de dicho plazo inicial.
7.4.-Durante los cinco (5) días naturales siguientes a la notificación del laudo, las Partes podrán solicitar al Árbitro:
a) La corrección de errores de cálculo, de copia, tipográficos o similares.
b) La aclaración de un punto o de una cuestión concreta del laudo.
c) El complemento del laudo respecto de peticiones planteadas y no resueltas en él.
d) La rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.
7.5.-Previa audiencia de las demás Partes, el Árbitro resolverá sobre las solicitudes de corrección de errores, de aclaración, de complemento y de rectificación en el plazo de diez (10) días naturales.
7.6.-El laudo podrá ser publicado y publicitado total o parcialmente por decisión de cualquiera de las partes, o bien por el Árbitro –debiendo previamente cambiarse la identificación real de ambas Partes y demás datos identificativos por pseudónimos o datos inventados-. Se prohibe terminantemente la publicación del laudo con los nombres reales de las partes, salvo acuerdo previo por escrito de ambas.
8.-Otras disposiciones
8.1.-En todo lo no previsto en el presente Reglamento de procedimiento arbitral “ad hoc”, se aplicará lo dispuesto en la Ley 60/2003 de Arbitraje y sus ulteriores modificaciones.
8.2.-El Procedimiento podrá aplicarse a controversias con origen en tweets/tuits de fecha anterior a la de su adhesión al convenio por ambas Partes, siempre que las Partes así lo hubieran acordado expresamente.
En Madrid, a 17 de marzo de 2020.
ANEXO 1
CONVENIO DE ADHESION AL REGLAMENTO DE ARBITRAJE INMOBILIARIO ONLINE "AD HOC"
Todas las Partes que se adhieran al presente convenio acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación relativa a una compraventa inmobiliaria, arrendamiento urbano, obra o comunidad de propietarios (propiedad horizontal) se resolverán mediante arbitraje en Derecho por el árbitro D. Guzmán López Miguel, abogado ICAM C128384, de acuerdo con su "Reglamento de Arbitraje Inmobiliaro Online Ad Hoc", que manifiestan conocer en su versión vigente publicada en la web.
A tal efecto, las Partes acuerdan:
Primero.- Que el arbitraje será de Derecho.
Segundo.- Que el arbitraje se resuelva por un solo árbitro licenciado en Derecho, y se designan al efecto a D. Guzmán López Miguel, abogado ICAM C128384.
El idioma del procedimiento será el español, sin perjuicio de poder aportar también documentación en inglés.
Tercero.- Que el plazo máximo para dictar el laudo será de 3 meses, contados desde la fecha de la admisión a trámite de la demanda y la aceptación de ese arbitraje por el árbitro, sin perjuicio de la ampliación que de dicho plazo las Partes puedan acordar.
Cuarto.- Podrá haber fase de audiencia pública mediante software online.
Quinto.- El laudo podrá ser protocolizado notarialmente, a costa de la Parte que lo solicite.
Sexto.- El laudo podrá ser publicado y publicitado total o parcialmente por decisión de cualquiera de las partes o bien por el Árbitro –debiendo previamente cambiarse la identificación real de ambas Partes y demás datos identificativos por pseudónimos o datos inventados-.
Séptimo.- El laudo se pronunciará en todo caso sobre las costas del procedimiento arbitral, salvo acuerdo en contrario de ambas partes.
En ..... a.....de.....de .......
Fdo. .......... (nombre y apellidos completos)
DNI/NIF/NIE/pasaporte: ..................
